En cuanto a las modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es de destacar:
A. Modificaciones organizativas: creación de los Tribunales de Instancia
(i) Se sustituyen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción por los Tribunales de Instancia. Esto supondrá:
La supresión del Juzgado como órgano unipersonal y la creación de un órgano colegiado
Habrá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial.
Dentro del Tribunal de Instancia, habrá distintas secciones:
o Sección de Instrucción (antiguo Juzgado de Instrucción).
o Sección Penal (antiguo Juzgado de lo Penal)
o Sección de Violencia sobre la Mujer (antiguo Juzgado sobre violencia de género)
o Sección de Vigilancia Penitenciaria (antiguo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria)
Se crea la Sección de violencia contra la infancia y adolescencia.
Con esto parece que se busca evitar los desajustes que existen en la carga de trabajo entre unos juzgados y otros; evitar el nombramiento de refuerzos y “justicia interina”; así como permitir la unificación de criterios en la interpretación y aplicación del Derecho (criterios comunes en Junta de Jueces), lo que redunda, a la postre, en una mayor seguridad jurídica.
(ii) Además de las Secciones señaladas, se podrán crear Secciones especializadas que tengan competencia en varios partidos judiciales limítrofes dentro de una misma provincia, en caso de incremento de actividades delictivas de organizaciones criminales.
(iii) Se amplían las competencias de algunos de los Juzgados (ahora Secciones del Tribunal de Instancia)
La Sección de Instrucción mantiene sus competencias: el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve y la instrucción de las causas.
La Sección de violencia sobre la mujer además de las competencias anteriores, adquiere los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual, y trata sexual cuando la persona ofendida es mujer.
La Sección de violencia contra la infancia y adolescencia:
o Instruirá los siguientes delitos cuando las víctimas sean niños y adolescentes, esto es, menores de 18 años: homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto; delitos contra la libertad, tortura y delitos contra la integridad moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, delitos contra las relaciones familiares o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación; delito de trata de seres humanos y delito de quebrantamiento del artículo 468 CP.
o Adoptará las medidas cautelares que aseguren la protección de los menores.
o Le corresponde el conocimiento y fallo de los delitos leves cuando la víctima sea un niño o adolescente.
Si bien, y dado que se establece una preferencia a la Sección de violencia de la Mujer cuando la víctima sea una niña o una adolescente, la práctica va a provocar que esta Sección solo conocerá los delitos sobre niños y adolescentes varones.
(iv) A efectos de determinar la competencia, solo se tendrá en cuenta las penas privativas de libertad o de multa, no se tendrán en cuenta las penas accesorias, con ello se busca no cargar a las Audiencias Provinciales.
(v) Se crea el Tribunal Central de Instancia con 5 secciones: de Instrucción (que sustituye a los antiguos Juzgados Centrales de Instrucción); de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso- Administrativo.
B. Modificaciones que inciden en el Proceso Penal
(i) Supresión de la denuncia telemática para aquellos hechos que se hayan cometido con violencia o intimidación, ni si tuvieran autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si el delito es fragante, ni si son hechos de naturaleza violenta o sexual.
(ii) Se cambia el orden de la prueba en cuanto a la declaración del acusado, si es solicitado por su Letrado.
(iii) Juicio en ausencia si la pena es menos de 2 años de prisión en caso de una pena o cuando la suma de varias penas no supere los 5 años de prisión, y siempre que estuviera debidamente citado.
(iv) La tramitación preferente de los procesos penales cuando la víctima es menor de edad.
(v) Modificaciones en el sistema de conformidades:
No existe límite penológico.
Exigencia de información por escrito del Letrado a su cliente.
Obligación por el Ministerio Fiscal de oír con anterioridad a la víctima o perjudicado, aun cuando no esté personado. Si bien su opinión no es vinculante.
(vi) Creación del trámite de Audiencia Preliminar en el Procedimiento Abreviado, que se celebrará:
Tan pronto llegue la causa la Sección Penal del Tribunal de Instancia o a la Audiencia Provincial.
Temas a tratar:
o Si va a haber conformidad o no.
o Cuestión de competencia
o Vulneración de derechos fundamentales
o Artículos de Previo Pronunciamiento
o Nulidad de actuaciones
o Contenido, finalidad o nulidad de las pruebas propuestas
o Incorporación de informes, certificaciones y otros documentos.
o Propuesta de nuevas pruebas a las que las partes no hubieran tenido conocimiento en el momento de formular las conclusiones provisionales
o Suspensión de Juicio oral
o Señalamiento del juicio en ese momento según agendas para evitar suspensiones.
Acudirán los Letrados de las partes y el acusado, si bien la inasistencia injustificada de éste último no suspenderá la vista, si consta que ha sido debidamente citado.
La resolución de las cuestiones suscitadas puede ser oral o por escrito en el plazo de 10 días.
No cabe recurso, salvo que se ponga fin al procedimiento. Si bien se deberá dejar constancia de la protesta.
(vii) Pese a la celebración de la Audiencia Preliminar, al inicio del juicio oral:
Se puede solicitar la incorporación de documentos, certificaciones y otros documentos y proponer nueva prueba.
Se puede plantear o acordar la conformidad.
(viii) Posibilidad de ampliar a juicio rápido supuestos de allanamiento de morada (que son de competencia del Jurado) y de usurpación (ocupación) del artículo 245CP.
(ix) En la ejecución de Sentencia, importantes modificaciones:
Único trámite (por escrito o vista) para plantear y resolver suspensión de penas, sustitución de penas y pago de responsabilidad civil.
La resolución dictada podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.
Posibilidad de ejecución provisional de las responsabilidades civiles decretadas en primera instancia, así como de encomendar a la AEAT y/o a Haciendas forales actuaciones de averiguación patrimonial.
(x) Las averiguaciones de paradero y requisitoria se anotarán en el SIRAJ y se publicarán en el Tablón Edictal Único.
(xi) La Justicia restaurativa en el ámbito penal:
Voluntaria para las partes
En caso de acuerdo entre las partes, se puede archivar la causa por delito leve o delito privado; o puede llegarse a una conformidad.
En cuanto a las modificaciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial es de destacar:
(i) Creación de la Oficina Judicial de Servicios Comunes, que quedará desligada de los Jueces y será dirigida por los Letrados de la Administración de Justicia. De forma que habrá un servicio de tramitación en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en el Tribunal Superior de Justicia, en la Audiencia Provincial y en los Tribunales de Instancia.
(ii) Creación de Unidades Administrativas, que prestarán apoyo en RRHH e informática.
En cuanto a la entrada en vigor de esta Ley:
(i) Con carácter general, entra en vigor el 3 de abril de 2025. De forma que las previsiones recogidas en esta Ley serán aplicables a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor, con algunas salvedades.
(ii) Si bien los Tribunales de Instancia se va a ir implantando de manera escalonada:
El 1 de julio de 2025 se constituirán la Sección de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados.
El 1 de octubre de 2025 se constituirán la Sección de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer en sustitución de los Juzgados de Instrucción y de Violencia de Genero, ya existentes.
El 31 de diciembre de 2025 (día inhábil) todos los restantes Juzgados.
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