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Sobre la atenuante de dilaciones indebidas

  • Foto del escritor: Candela Estévez
    Candela Estévez
  • hace 1 día
  • 2 min de lectura

La falta de recursos propios de la que adolece la Administración de Justicia así como la adaptación por parte de los Juzgados a los últimos cambios legislativos están provocando extraordinarios retrasos en la tramitación de los procedimientos penales, que afectan al derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables.


El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, aunque tiene autonomía propia, está íntimamente relacionado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.


La ratio legis de este derecho radica en que los déficits institucionales no pueden repercutir en el justiciable, habida cuenta el padecimiento adicional que experimenta el investigado por el hecho de verse sometido a un procedimiento penal más tiempo del que se considera razonable.


Dispone el artículo 21.6 del Código Penal que constituye una circunstancia atenuante la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la causa.

Para su aplicación se exigen 4 requisitos:


(i) que sea un retraso injustificado


(ii) que sea extraordinario


(iii) que no sea atribuible al propio inculpado


(iv) y que no guarde proporción con la complejidad de la causa


Así, en términos generales, el Tribunal Supremo ha entendido que estamos ante la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas cuando el plazo de duración total del proceso se extiende durante 5 años.


Por su parte, y para que se aplique como atenuante muy cualificada, se requerirá una paralización superior a la extraordinaria, habiendo aceptado el Tribunal Supremo (entre otras, STS 668/2016 de 21 de julio y 921/2025 de 6 de noviembre) su aplicación en aquellas causas que se celebran en un periodo que supera la cifra aproximada de 8 años desde la imputación del acusado a la vista de juicio oral.


Por último, y habida cuenta la relativamente reciente STS 1078/2025, de 29 de enero de 2026, se debe hacer referencia a las conocidas como dilaciones indebidas ex post iudicium, esto es, a las dilaciones indebidas que se producen tras la celebración de juicio oral, y principalmente, en la fase de recursos. En estos supuestos, el Tribunal Supremo se muestra reticente a hacer una consideración general en relación con esta atenuante, si bien ha considerado que: (i) su aplicación deberá entroncarse en el artículo 21.6 CP, ya que la fase de recursos está dentro del procedimiento; y (ii) deberá aplicarse de manera excepcional, ya que lo contrario invitaría a todo condenado a interponer recursos contra la sentencia de instancia para buscar su aplicación.

 

En Candela Estévez Abogados Penalistas estamos a su disposición para poderles prestar la asistencia jurídica en materia penal que requieran. Contáctanos sin compromiso.


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