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¿Cómo defenderse frente a la imputación del delito de conducción bajo los efectos del alcohol?

  • Foto del escritor: Candela Estévez
    Candela Estévez
  • 30 abr
  • 2 Min. de lectura

La Dirección General de Tráfico anunció en 2024 su propósito de reducir las tasas de alcoholemia hasta ahora permitidas. La intención es que, a lo largo del año 2025, entre en vigor una nueva normativa sobre circulación vial, de forma que: si hasta ahora en España estaba permitido conducir con una tasa de alcoholemia que no llegue a los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado); cuando entre en vigor la reforma legal, la tasa máxima de alcoholemia para conductores se verá rebajada a 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire espirado).


Ahora bien, debe aclararse que la vulneración de dicha normativa supondrá una infracción administrativa que conllevará una sanción administrativa (normalmente, multa y pérdida de puntos) pero no supone una infracción penal, ya que para que tenga efectos penales debería modificarse el actual Código Penal.


En este sentido, el delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal tipifica:

(i)       la conducta de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas o alcohol; y

(ii)      la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,6 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.


Respecto del primero de los dos tipos delictivos, el Tribunal Constitucional ha señalado que el delito no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica sino en la conducción de un vehículo de motor bajo su influencia, lo cual requiere una valoración del Juez que deberá comprobar, en el caso concreto, si la conducción estaba afectada por el alcohol o no, teniendo en cuenta, entre otras:

(i)        la tasa de alcohol que resulte tras la prueba;

(ii)       la infracción de tráfico cometida;

(iii)      la maniobra antirreglamentaria concreta;

(iv)     el comportamiento del conductor (habla clara, deambula normal, mantiene un equilibrio estable, un comportamiento educado…);

(v)     la existencia o no de los síntomas propios de alcoholemia y/o drogadicción (halitosis, ojos brillosos, pupilas dilatadas, rostro pálido o abatimiento…)


Por el contrario, en el segundo de los tipos delictivos basta con acreditar que se condujo superando las tasas fijadas (0,6 mg/l en aire espirado o 1,2g/l en sangre) para que se entienda que se puso en riesgo la seguridad vial. Ahora bien, en este caso, lo que podrá discutirse es, entre otros extremos, si se han tenido en cuenta los márgenes de error máximos en los etilómetros, si el etilómetro ha funcionado correctamente, entre otros.


Pues bien, en muchas ocasiones, cuando alguien está en una situación en la que se le imputa un delito contra la seguridad vial decide casi de manera automática, conformarse, esto es, aceptar los hechos y con ello una condena consistente en la pena solicitada por la acusación reducida en un tercio; y ello sin ser consciente que puede judicialmente discutirse si estaba, realmente, conduciendo bajo los efectos del alcohol; o, en aquellos otros en los que si bien se han superado las tasas fijadas en el Código Penal,  se puede discutir si las mismas se han obtenido con todas las garantías.


 

En Candela Estévez Abogados Penalistas estamos a su disposición para poderles prestar la asistencia jurídica en materia penal que requieran. Contáctanos sin compromiso.

 
 
 

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